Queremos reiterar la instrucción emitida por este Sindicato en torno a no firmar ninguna modificación de Contrato individual sin consulta a la Directiva, en particular las relativas al cargo de Mantenedor CMCC, en atención a lo siguiente:
- La modificación del contrato de trabajo es un acto completamente voluntarioy la empresa no puede obligar ni imponer unilateralmente una alteración de éste;
- El Sindicato no ha pactado de manera alguna con la Empresa la creación del Cargo denominado “Mantenedor CMCC” dado que con esta figura pretende introducir un modelo de polifuncionalidad que excede los límites legales y compromete criterios básicos en materia de seguridad minera.
En consecuencia, los socios:
- No deben firmar sin consulta anexo alguno del Contrato de Trabajo, particularmente aquellos con que se pretenda modificar las funciones introduciendo el concepto de “Mantenedor CMCC”.
- Deben Informar de manera inmediata cualquier iniciativa de parte de la empresa por hacer suscribirdocumentos de este tipo, señalando la persona o jefatura que realiza esta acción, particularmente si en ese proceso incurre en presiones, conductas indebidas o insinuaciones tendenciosas.
Como es de su conocimiento, la Directiva lleva adelante un proceso de denuncia de éstas prácticas, desarrollando una serie de iniciativas cuya evolución y resultado será informada de manera oportuna
Atentamente,
Directorio Sindicato CMCC