La Directiva del SINDICATO Nº 1 DE COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, en ejercicio de nuestra función sindical, no vemos en la obligación de informar y aclarar a nuestros asociados lo siguiente:
1° Hemos tomado conocimiento que, con esta fecha, se encuentra en curso un proceso de despido que afecta a varios de nuestros compañeros.
Dichos despidos, según lo informado por la empresa, obedece a la causal de Necesidades de la Empresa o Servicio, establecidos en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.
En ese orden, en reunión sostenida con Pampa Norte, y gracias a nuestra gestión, en busca de mejoras a los finiquitos, la empresa nos ha confirmado que los trabajadores despedidos, serán indemnizados de acuerdo a lo establecido en la ley y en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo, por tanto su finiquito dará cuenta del pago de todas las prestaciones que en derecho corresponda, tales como: una indemnización por años de servicios, aumentada voluntariamente en un 30%; una indemnización sustitutiva del aviso previo o desahucio; feriado legal y proporcional; Bono Trimestral y bono trimestral Oct-Nov-Dic proporcional. Además de ser favorecidos SIN descuento del Aporte al Seguro de Cesantía que realiza el empleador; del Préstamo Blando; del Préstamo habitacional y del Préstamo médico, entre otros.
2° Reconocemos el derecho del empleador a invocar el despido por necesidades de la empresa, de ser aquello procedente, sin que aquello signifique un incumplimiento o vulneración de los derechos de los trabajadores o del sindicato, caso para el cual declaramos que no estamos disponibles y que, de ser así, ejerceremos todas las herramientas administrativas y legales en defensa de los derechos de los trabajadores.
Por último, hacemos un llamado a la calma e informamos que el Sindicato está abierto y disponible para responder todo tipo de consultas y prestar asesoría, con los dirigentes y nuestro abogado.
Sin más que agregar, por el Sindicato Nº 1 de Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, saludan atentamente a Ustedes,
LA DIRECTIVA