Con el objetivo de discutir y analizar los diferentes artículos que plantea el Proyecto de Ley que un grupo de parlamentarios de las regiones de Antofagasta y O’Higgins presentaran respecto a implementar cuarentenas de 14 días y la conformación de los servicios mínimos para frenar el avance de contagios en el rubro, la Federación Minera de Chile se reunió vía remota ayer con la Diputada Marcela Hernando, integrante de la comisión de Minería y energía de la Cámara de Diputados y Diputadas y signataria de esta iniciativa legislativa.
Es así como, dirigentes de los sindicatos base de la Segunda región, entre ellos, Centinela, El Abra, El Peñón, y Altonorte y algunos emplazados en la región de Tarapacá, Collahuasi y Cerro Colorado, fueron desmenuzando el documento dado a conocer públicamente en horas de esta mañana, el cual en el Artículo 1° versa lo siguiente: «Cinco días a contar de la publicación de la presente ley y por el plazo de catorce días, se suspenderán en todo el territorio nacional las faenas mineras que operen regularmente con cien trabajadores o más».

En este artículo se aprecia un cambio en el proyecto original que fuera conocido hace unas semanas por la Diputada Daniella Ciccardini en el que se se hacía mención de un rango de trabajadores de 50 a 100 como se estipula en el actual manuscrito y que por otro lado, se aplicaría indistintamente a todas las faenas del territorio. Asimismo, se hizo mención del ejemplo de Quebrada Blanca en el que se aplicó la medida del turno 14X14 donde dio como resultado un efecto negativo en la que aumentó la cifra de contagios, lo que generaría un escepticismo en la pertinencia de esta medida sanitaria.
Así el documento continúa «Se exceptuarán de esta suspensión todas aquellas funciones o tareas estrictamente esenciales e indispensables, conforme al tamaño y característica de la faena, que deban ser atendidas para proteger los bienes corporales, instalaciones e infraestructura de la empresa; prevenir accidentes; evitar daños ambientales o sanitarios; o proveer servicios de utilidad pública. En ningún caso se podrá emplear para estas tareas, más del 45% del personal regular de la faena minera respectiva».

Con respecto a estas excepciones antes mencionadas, los dirigentes señalaron que son muy semejantes a las que establece el artículo Nº 359 del Código del Trabajo respecto a los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia y en este contexto el organismo que en minería determina la aplicación de estos, es el Sernageomin, no así la Dirección del Trabajo que tiene un rol más bien de inspección.
Por lo que en este escenario, resultaría muy complejo el considerar el Inciso 3º del proyecto que establece la dotación mínima de un 45%, «porque estamos hablando de un ciclo de 14 días, entonces decir que la dotación mínima es de un 45% equivale a decir va haber un 5% menos que en una circunstancia normal de funcionamiento, porque el ciclo es de 28 días. En definitiva el 45% es una dotación normal de una faena minera incluyendo a los trabajadores que están con licencia médica», aseveró el Abogado Asesor de la FMC, Raúl Osorio.
Es importante aclarar que el 45% del personal que se establece en la presente moción como máximo para estas condiciones, excede considerablemente el promedio que existen de servicios mínimos y para efectos de estadísticas en las Federaciones y organizaciones sindicales no existen dotaciones que vayan más allá del 9%. «Un estudio de COA por encargo del consejo minero establece una dotación de servicio mínimo de 18%. Existe una verdadera hipertrofia del servicio que se está proveyendo en esta condición que tiene las mismas hipótesis del servicio mínimo en huelga», agregó el Asesor Legal.

Respecto de los Planes de Cierre, el documento señala, «Dentro de los tres días anteriores al inicio de la suspensión, toda empresa minera deberá presentar al SERNAGEOMIN, un Plan de Cierre Temporal con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras».
En este sentido, los dirigentes estiman que esto se va a tomar como antecedente para pedir la calificación y la recalificación de los servicios mínimos donde no existan, porque el organismo técnico que sirve de base al informe que realiza la Dirección del Trabajo, es Sernageomin. Este informe se realiza en base a la normativa de planes de cierres temporales, que resulta más complejo aún que las de planes de cierre definitivo y debe tener un plan de reapertura. El plan de cierre temporal no demora menos de 60 días en los que la logística que implica de parte de Sernageomin también es un factor a considerar.
Por su parte la parlamentaria señaló que en cuanto a la propuesta del 14X14 este se habría basado en el estudio de expertos que aplicaron esta medida en otros rubros como el de la salud, planteando que lo que el proyecto pretende es «cerrar o establecer que las mineras, el mismo día partan con una cuarentena de 14 días funcionando con servicios mínimos y se acaba la cuarentena, por una sola vez», puntualizó.

Frente a todos estos resquicios e inquietudes que presenta la moción, esgrimidos por los dirigentes presentes en la videoreunión, fueron recogidos por la Diputada Hernando para hacerlos llegar a la comisión de minería y a la vez comunicarlos a los otros diputados firmantes de la propuesta legislativa.
En este sentido, el presidente de la Federación Minera de Chile, Gustavo Tapia Campos, hizo hincapié en la necesidad de que las y los trabajadores de la minería sean incorporados en estas iniciativas legislativas, ya que en base a hechos empíricos pueden aportar datos relevantes que deben ser considerados. Asimismo, manifestó que dirigentes y asesores de la FMC en conjunto, realizarán una minuta con todos los alcances expuestos en esta reunión y poder hacerlos patente en una mesa de discusión propuesta por la misma Diputada dentro de los próximos días.
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Federación Minera de Chile