Dos denuncias, una por incumplimiento a diversas cláusulas al Contrato Colectivo y otra por Vulneración de Derechos Fundamentales de los Trabajadores y Trabajadoras fueron interpuestas hoy en la Inspección del Trabajo de Copiapó por el directorio del Sindicato de Trabajadores de Lumina Copper Caserones.
Las faltas denunciadas por el directorio respecto al incumplimiento, tienen que ver con las cláusulas relativas al no pago de las horas por concepto de reunión informativa voluntaria, las cuales se encuentran impagas desde octubre del 2018, con el agravante de que se está haciendo uso de ese tiempo en capacitaciones afectando con esto a varios turnos.
Por otro lado, también los trabajadores acusan a la empresa de no proveer el servicio directo de buses desde Carrizalillo hacia el sur, en este caso a la IV, V y región Metropilitana, incurriendo además en el no pago de reembolso de los pasajes de los socios que se movilizan en los tramos de Santiago hasta sus domicilios, lo cual se encuentra estipulado en el anexo 4 del instrumento colectivo. (Responsabilidades/Procedimientos).
Asimismo, los dirigentes señalaron que no se ha respetado los acuerdos respecto a vigencia de convenios de atención médica, los no pago del Bono Maestro Guía y anticipos de licencias médicas de tres socios. Además de incumplir con la hora efectiva destinada a colación, como con la capacidad requerida para la atención del casino de 165 personas.
En cuanto a la segunda denuncia, la más compleja según los dirigentes sindicales, estos manifestaron en el instrumento legal ingresado, que Minera Lumina Copper, en abierta violación al derecho fundamental estipulado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, que consagra “el respecto y protección de la vida privada del trabajador y la protección de sus datos personales”, ha obligado a los trabajadores a suscribir un documento denominado “Carta Compromiso Examen de Medicina Preventivo del Adulto (EMPA)”, con lo que en virtud de este documento, la empresa mandata al trabajador a informar el resultado de dicha prueba de salud.
Es por esta razón que cabe recalcar que, los resultados del examen en cuestión, solo pueden ser conocidos por los Organismos Administradores de Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, específicamente del médico examinador, quien emite un respectivo certificado de aptitud o no aptitud del trabajador el cual tiene prohibido divulgar a los ejecutivos de la empresa.
A su vez, el directorio agrega que la denunciada ha incurrido en la vulneración de los artículos 5º (inciso 1º) y 2º (inciso 2º) del Código del Trabajo donde se señala “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”, “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona”, respectivamente.
En este sentido, el Presidente del Sindicato de Lumina Copper, Nelson Iribarren sostiene que, “estas situaciones irregulares vienen sucediendo hace bastante tiempo y desde enero que se les ha pedido reunión con la presidencia, la cual se ha negado en más de una oportunidad a recibirnos. Como sindicato estamos preocupados por estas irregularidades y hemos tratado de usar las vías de comunicación correspondientes, agotando instancias para llegar al diálogo con los ejecutivos, pero al no tener una respuesta favorable y al tiempo transcurrido, es que nos vimos en la necesidad de buscar la alternativa legal”, concluyó.
Para finalizar, los dirigentes sindicales solicitaron a la autoridad competente que fiscalicen a la cuprífera a objeto de constatar las infracciones denunciadas, como también emane una disposición que la obligue a devolver a cada uno de los trabajadores la carta compromiso firmada, además de aplicar la respectiva multa.
Federación Minera de Chile